Código de los Derechos de las Víctimas
397 III. LEGISLACIÓN ESTATAL TÍTULO IV Disposiciones comunes CAPÍTULO I Oficinas de Asistencia a las víctimas Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 24 . 1. El Gobierno y las ComunidadesAutónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas. 2. El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título. Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 25 . 1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán una asistencia que incluirá como mínimo: a) Información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización. b) Información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto. c) Apoyo emocional a la víctima. d) Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita. 24 Vid. Capítulo I «Disposiciones generales» del Título III «Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas» (art. 12 a 18) REVD (§28); art. 4 y 5 Decreto 375/2011, 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (§51) y art. 4.1 RD 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el RD 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales (BOE núm. 206, de 25 de agosto), conforme al cual: «Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia, las siguientes funciones: o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia» 25 Vid. Capítulo II «Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas» (arts. 19 a 24) y Capítulo III «Fases de la Asistencia» (arts. 25 a 29) del Título III «Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas» REVD (§28) y art. 11 Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (§51). § 28
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