Código de los Derechos de las Víctimas
89 § 6. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LAAPLICACIÓN DE PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL RESOLUCIÓN 2002/12, DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS (37ª sesión plenaria, 24 de julio de 2002) El Consejo Económico y Social, Recordando su resolución 1999/26, de 28 de julio de 1999, titulada “Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia restaurativa en materia de justicia penal”, en la que pidió a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que estudiara la conveniencia de formular normas de las Naciones Unidas en materia de mediación y justicia restaurativa, Recordando asimismo su resolución 2000/14 de 27 de julio de 2000, titulada “Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal”, en la que el Consejo pidió al Secretario General que solicitara observaciones de los Estados Miembros y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, así como de los institutos que integran la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal sobre la conveniencia y los medios de establecer principios comunes para la aplicación de programas de justicia restaurativa en materia penal, incluida la conveniencia de elaborar un nuevo instrumento con ese fin, Teniendo en cuenta los compromisos internacionales existentes con respecto a las víctimas, en particular la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder 1 . Tomando nota de los debates sobre justicia restaurativa mantenidos durante el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en el marco del tema del programa titulado “Delincuentes y víctima: responsabilidad y equidad en el proceso de justicia” 2 , Tomando nota de la resolución 56/261 de la Asamblea General de 31 de enero de 2002, titulada “Planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI”, y en particular de las medidas de justicia restaurativa que deban adoptarse para cumplir los compromisos contraídos en el párrafo 28 de la Declaración de Viena 3 , 1 Resolución 40/34 de la Asamblea General, Anexo (§1). 2 Vid. Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Viena, 10 a 17 de 2000: Informe preparado por la Secretaria (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.00.IV.8), cap. V, secc. E. 3 Resolución 55/59 de la Asamblea General, Anexo.
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