Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 382 TÍTULO I Derechos básicos Artículo 4. Derecho a entender y ser entendida 2 . Toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia. A tal fin: a) Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad. Si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o a la persona que le asista. b) Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. c) La víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autori- dades competentes 3. 1. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones 2 Según el art. 2.3 del Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes (BOJA núm. 16, de 23 de enero): «En relación a los servicios de asistencia lingüística de traducción e interpretación oral o en lengua de signos, las previsiones contenidas en este Decreto serán de aplicación en los siguientes supuestos: a) En el orden jurisdiccional penal, a los servicios de interpretación y traducción solicitados por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal, y cuando sean solicitados por investigados, encausados, y testigos que no hablen o entiendan el castellano, en los términos establecidos en los artículos 123 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por las víctimas de delitos, según lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito». 3 Vid. art. 7 REVD (§28); Cláusula 2ª.1, 3ª.1 a) y b) Convencio de Colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía para coordinar la ejecución del Estado de la Víctima del Delito (§73). § 27, Art. 4
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