Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1084 Antes del archivo, por lo tanto, se deberá solicitar del Juez de Instrucción que el Médico Forense proceda a la exploración de la víctima y al seguimiento de las lesiones en los términos del artículo 350 LECr., si no se hubiere acordado antes. Ello no impedirá la efectividad inmediata del archivo, que no tiene por qué demorarse hasta la sanidad o estabilización de la víctima –art. 785.6ª LECim.- sin perjuicio de que una vez completado el informe pericial se incorpore en seguida a la Causa para su constancia. 5. 2. 2. Daños psíquicos El artículo 1.2 de la Ley 35/95 dice que se beneficiarán de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraren sin violencia. El artículo 6.4 afirma que el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por la víctima, en la cuantía máxima que reglamentariamente se determine y que procede la ayuda aunque las lesiones o daños no ocasionen incapacidad temporal. El artículo 17 del Reglamento de ayudas limita a cinco mensualidades del salario mínimo interprofesional la cuantía máxima de ayuda por este concepto y exige que la existencia de daños en la salud mental susceptibles de tratamiento terapéutico se acredite en informe del Médico Forense. El artículo 63.2 del Reglamento de ayudas establece también el carácter preceptivo del informe Médico Forense para determinar la existencia de daños en la salud mental de la víctima susceptibles de tratamiento terapéutico en la tramitación del expediente de reclamación de ayuda provisional por este concepto. Consecuentemente los Señores Fiscales deberán instar del Juzgado de Instrucción en todas las causas penales incoadas por presunta comisión de un delito contra la libertad sexual la exploración de la víctima por el Médico forense para que éste dictamine si existen daños en la salud psíquica de la persona ofendida por el delito susceptibles de tratamiento terapéutico. El desconocimiento de la identidad del autor del hecho, la exención de responsabilidad penal, su rebeldía o fallecimiento no excusan el cumplimiento de esta diligencia, cuya efectividad se ha de hacer valer incluso por la vía de los recursos procesales ordinarios ante una eventual negativa del Juez de Instrucción a su práctica, pues la inactividad en este punto compromete uno de los fines del proceso. 5. 2. 3. Nexo causal. Fallecimiento La necesidad del dictamen Médico Forense se impone desde otro ángulo: el de la prueba de la conexión causal que anuda hecho delictivo y menoscabo de la salud. Si bien el artículo 25.3 del Reglamento de ayudas establece que dicha relación de causalidad se debe deducir de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal o, en su caso, del informe del Ministerio Fiscal si de ayudas provisionales se trata, es obvio que el contenido de éstos se integrará con el previo informe médico forense y que la ausencia de éste determinará un vacío probatorio insalvable. En cierto modo así § 69

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw