Código de los Derechos de las Víctimas
773 §41. RESOLUCIÓN 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA, QUE PUBLICA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA JUNTA DE ANDALUCÍAY CGPJ, PARAACTUACIÓN COORDINADAY PLENA OPERATIVIDAD DEL PUNTO DE COORDINACIÓN DE ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA DOMÉSTICAY DE GÉNERO (BOE núm. 238, 3 de octubre de 2011) ............................................................................................................................ ANEXO Protocolo de coordinación de actuaciones para la actuación coordinada y la plena operatividad del Punto de Coordinación de las órdenes de protección de violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía Objeto El presente protocolo tiene por objeto el establecimiento de un itinerario de coordinación de actuaciones necesarias a llevar a cabo por los órganos judiciales de Andalucía con competencia en la adopción de órdenes de protección, por la Dirección General de Violencia de Género, como centro directivo en el que se residencia el Punto de Coordinación de las órdenes de protección, así como por aquellos organismos que por razón de su competencia realicen actuaciones de atención y asistencia social integral a las víctimas de violencia doméstica y violencia de género, como son los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y los Servicios de Asistencia a las Víctimas de Andalucía de la Consejería de Gobernación y Justicia. Itinerario de actuaciones en la comunicación de las órdenes de protección al Punto de Coordinación en la Comunidad Autónoma de Andalucía En aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, los Secretarios de los Juzgados y Tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y violencia de género que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, al Punto de Coordinación de las órdenes de protección de la ComunidadAutónoma de Andalucía, que constituirá el canal único de notificación de estas resoluciones a los centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas.
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