Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 774 § 41 Dichacomunicaciónse remitirápor vía telemáticaoelectrónicay, excepcionalmente, por medio de fax o correo postal urgente. Por otro lado, la Instrucción 04/2009, de 3 de julio, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa al uso integral de las aplicaciones informáticas en las oficinas judiciales, establece en todos sus apartados la utilización obligatoria de los sistemas informáticos y de gestión procesal por parte de los Secretarios Judiciales y los funcionarios de las oficinas judiciales. De acuerdo con lo anterior, una vez que se haya acordado la orden de protección por violencia doméstica o de género solicitada en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, desde las oficinas judiciales se procederá al envío automático al Sistema Telemático «Punto de Coordinación» de acuerdo con el Manual de Usuario «Descripción de los acontecimientos del sistema de gestión procesal ADRIANO de envío al punto de coordinación», que almacena información con relación a los procedimientos judiciales de violencia de género y de violencia doméstica, víctimas, denunciados, órdenes de protección, medidas y penas, etc. Con independencia de lo anterior, el órgano judicial deberá comunicar la orden de protección acordada, a las partes, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la Fiscalía y al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. En el supuesto que el Sistema deGestión ProcesalADRIANOdeje de estar operativo en un periodo superior a 24 horas, las ordenes de protección se remitirán al Punto de Coordinación mediante fax al siguiente número (955048105), procediéndose, una vez superada la contingencia que generó la inoperatividad del Sistema ADRIANO, a incorporar los datos de las órdenes de protección que se enviaron mediante fax, a fin de que las mismas queden recogidas en ambos Sistemas. Itinerario de actuaciones del Punto de Coordinación en la Comunidad Autónoma de Andalucía El Punto de Coordinación de las órdenes de protección en la ComunidadAutónoma de Andalucía se residencia en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Violencia de Género 1 , siendo sus datos de referencia: Dirección postal: Avda. de Hytasa, n.º 14, 41071 Sevilla. Teléfono: 955 69 35 98. Fax: 955 04 81 05. E-mail: puntodecoordinacion.cibs@juntadeandalucia.es 1 Según el art. 11.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero): «Corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, salvo las que se atribuyen a la Consejería de Salud y Familias». Y el art. 13.1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, que establece su estructura orgánica (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), atribuye a la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad: «a) La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género».
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