Código de los Derechos de las Víctimas

775 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 41 Las actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Violencia de Género como órgano competente en la gestión del Punto de Coordinación, son: a) Garantizar el correcto funcionamiento de la aplicación. En caso de avería o desconexión de la misma durante un período superior a 24 horas hábiles, la notificación de la orden de protección se llevará a cabo vía fax tanto al SAVA como al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer de la provincia correspondiente de que se trate. b) Igualmente, en el caso de que el Sistema de Gestión Procesal ADRIANO deje estar operativo en un periodo superior a 24 horas y que las órdenes de protección se remitan al Punto de Coordinación mediante fax, la Dirección General de Violencia de Género procederá a comunicar las órdenes de protección remitidas a los organismos correspondientes mediante fax. c) Remitir un informe mensual a cada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de todas las órdenes de protección emitidas en su provincia, con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento de las actuaciones de asistencia y atención a las víctimas desarrolladas por los diferentes servicios de la Delegación Provincial correspondientes en aquellos casos que les hayan sido derivados por el SAVA o los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. Dichos datos se incorporarán por la Dirección General en la pestaña seguimiento del Sistema Telemático «Punto de Coordinación». d) Remitir un informe mensual a cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de todas las órdenes de protección emitidas en su provincia y de las actuaciones de asistencia y atención a las víctimas desarrolladas por el SAVA de la provincia correspondiente. e) Con una periodicidad semestral el Punto de Coordinación realizará un informe de evaluación de las medidas administrativas aplicadas a cada víctima. En caso de que alguna de las medidas procedentes no hubiese sido adoptada, el Punto de Coordinación se dirigirá al organismo correspondiente a fin de obtener información sobre el procedimiento y favorecer con las actuaciones pertinentes la consecución de las mismas. f) Los informes de evaluación serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia,paraseguimientoe información, a losórganos judicialescorrespondientes, de las actuaciones realizadas respecto de las víctimas en materia de asistencia social integral. g) Los datos de gestión del Punto de Coordinación se incluirán en el Informe Anual que tiene que elaborar la Dirección General de Violencia de Género sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, y que se presentará al Parlamento Andaluz, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, y con el Decreto 1/2009, de 7 de enero, por el que se regula la

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