Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 776 § 41 elaboración y contenido del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en materia de violencia de género. Itinerario de actuaciones coordinadas en materia de asistencia social integral a las víctimas con órdenes de protección por violencia de género Las actuaciones a desarrollar por los organismos competentes en la gestión de la notificación y ejecución de las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia de género son las siguientes: 1. Notificación de la Orden de Protección de Violencia de Género. Las oficinas judiciales procederán a introducir en el sistema de gestión Procesal Adriano y a comunicar al Punto de Coordinación, todas las Órdenes de Protección adoptadas por los órganos judiciales. El Punto de Coordinación comunicará la orden de protección de violencia de género mediante aviso al correo electrónico del SAVA y Centro Provincial del IAM de la provincia correspondiente. Una vez comunicada la adopción de una orden de protección de violencia de género en su provincia, cada organismo accede al Sistema de Notificaciones de la Junta de Andalucía (Notific@) para la lectura y firma de la comunicación, mediante certificado digital, dándose por notificados y procediendo a consultar los datos del procedimiento en el Sistema Telemático «Punto de Coordinación». 2. Contacto con la víctima. El Centro Provincial del IAM una vez haya procedido a la lectura y firma de la comunicación de la orden de protección en el Sistema Notific@ y posteriormente a la consulta de los datos que contiene, llevará a cabo el contacto telefónico con la víctima en orden a verificar los datos de la misma y a ofrecerle una entrevista a fin de informarla y ofrecerle sus servicios especializados. Si no se tienen datos telefónicos de la víctima, se pondrá en conocimiento del Punto de Coordinación al objeto de que contacte con el Juzgado que haya adoptado la orden de protección a fin de obtenerlos. Si la víctima expresamente ha manifestado su intención de no ser contactada, se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación. Igualmente, si en la orden de protección no se tienen los datos telefónicos de la víctima, pero por haber sido usuaria del Centro Provincial del IAM, en sus bases de datos si se tiene constancia del mismo, se procederá a incorporar dicha información en el apartado «Mantenimiento» de la aplicación. En el caso de que la víctima no respondiera a la llamada, se procederá a reiterarla en tres ocasiones más en horarios y días diferentes. Si aún así, no se consigue contactar con la víctima se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación.
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