Código de los Derechos de las Víctimas
777 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 41 3. Atención y asistencia a la víctima en los Centros de Atención a la Mujer (Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y Centros Municipales de Información a la Mujer). Una vez que se ha contactado con la víctima y se le ha ofrecido una entrevista, se procederá a informarla y asesorarla, así como a ofrecerle sus servicios y recursos especializados, consistentes en: - El asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres víctimas de violencia de género. - La tramitación, en su caso, de las solicitudes para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita (letrado y procurador) según la Ley 1/1996, de 10 de enero, y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero. - La asistencia e intervención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género. - La valoración y gestión de la derivación, si la situación de la víctima lo requiere, para su ingreso en el Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - La información, y en su caso, facilitar las solicitudes de aquellas prestaciones y ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género de las que puedan ser beneficiarias. - La derivación de las mujeres víctimas de violencia de género, según los casos, a los Programas de Atención Social del Instituto Andaluz de la Mujer. - La derivación de las mujeres víctimas de violencia de género, según los casos, a todos aquellos recursos sociales, educativos, sanitarios, de empleo, de ocio y tiempo libre dependientes de otros Organismos Públicos. - La colaboración con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria. 4. Atención y asistencia a la víctima en el SAVA. El SAVA de la provincia correspondiente, una vez haya procedido a la lectura y firma de la comunicación de la orden de protección en el Sistema Notific@y posteriormente a la consulta de los datos que contiene, procederá a recabar información de su base datos por si la víctima ha sido usuaria de los servicios del SAVA. En ese caso, el SAVA procederá a incorporar las actuaciones llevadas a cabo con la víctima en el apartado «Seguimiento» de la aplicación, a fin de que pueda ser consultado por el Centro Provincial del IAM. Si el SAVA ha orientado, asesorado y acompañado a la víctima durante el proceso de la solicitud de la orden de protección, le harán entrega a la víctima de un folleto informativo sobre los recursos especializados del IAM en materia de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género y procederá a derivarla
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