Código de los Derechos de las Víctimas

429 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 28, Art. 19 CAPÍTULO II Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas Artículo 19. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas 17 . Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán las siguientes funciones: 1. La elaboración, en su caso, de planes de asistencia individualizados para la atención a las víctimas. 2. La información a las víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son sus derechos y como ejercitarlos. 3. Información sobre el acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud. 4. Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas. 5. El apoyo emocional a las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que lo precisen, garantizando la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito. 6. Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de prevenir y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria, la intimidación y las represalias. 7. La elaboración de un plan de apoyo psicológico para las victimas vulnerables y en los casos en que se aplica la orden de protección. 8. La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto. 9. El acompañamiento de la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las distintas instancias penales. 10. La colaboración y la coordinación con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización. 11. Valoración de las víctimas que precisen especiales medidas de protección con la finalidad de determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas, entre las que se podrán incluir: a) La prestación de apoyo o asistencia psicológica para afrontar los trastornos ocasionados por el delito, aplicando los métodos psicológicos más adecuados para la atención de cada víctima. 17  Vid. art. 28 LEVD (§27).

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