Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 430 § 28, Art. 20 b) El acompañamiento a juicio. c) La información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo solicita, derivación a los mismos. d) Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con necesidades especiales de protección. e) La derivación a servicios de apoyo especializados. 12. La elaboración de informes de acuerdo con las normas científicas y de manera independiente. 13. La difusión de su existencia y funciones a la sociedad en general y a determinados colectivos sociales especialmente vulnerables. 14. La sensibilización de los colectivos y organismos que trabajan con víctimas, así como la promoción, organización y participación en las acciones formativas que consideren necesarias. 15. La cooperación con estudios e investigaciones sobre diferentes aspectos de la victimización a partir de los resultados de la intervención de las Oficinas. 16. El acercamiento de la justicia a la ciudadanía promoviendo la comprensión de sus actuaciones. 17. La aplicación de las medidas de organización y gestión que faciliten el acceso rápido al servicio prestado, así como, la coordinación con otros entes e instituciones. En la aplicación de estas medidas primará la interdisciplinaridad y el principio de proximidad al ciudadano. 18. El desempeño de forma profesional de la función de ventanilla única en relación con la asistencia a las víctimas de delitos 18 . 19. La información sobre alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la mediación y de otras medidas de justicia restaurativa. 20. Recibir la comunicación de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito cuando la víctima haya hecho uso de la facultad prevista en el artículo 7.3 de este real decreto, y realizar las actuaciones de información y asistencia que en su caso resulten precisas. 21. Y cuantas otras funciones se determinen en este real decreto. Articulo 20. La asistencia. En cumplimiento de las funciones atribuidas en este capítulo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas asistirá a la víctima en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria. 18 Vid. art. 57 bis LIVGA (§55).
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