Código de los Derechos de las Víctimas

501 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 62 Físicas correspondiente al último ejercicio, o, si no se hubiese efectuado dicha declaración, certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. h) Los justificantes de los gastos funerarios relativos a los servicios de velatorio, transporte e incineración o enterramiento. 2. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en el apartado anterior, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión. Artículo 61. Instrucción y resolución. 1. El órgano instructor recabará del Ministerio Fiscal el informe preceptivo a que se refiere el artículo 60.1, párrafo d), de este Reglamento, a efectos de que quede acreditada la existencia de indicios razonables para suponer que el fallecimiento se ha producido por un hecho con caracteres de delito violento y doloso 79 . Conforme establece el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos del procedimiento desde que se solicite el informe del Ministerio Fiscal. 2. Una vez evacuado el trámite de audiencia o recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado cuando éste se haya solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, segundo párrafo, de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en los artículos 33 y 46 del mismo 80 . Sección 2ª. Ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual Artículo 62. Iniciación. 1. El procedimiento para el reconocimiento de la ayuda provisional por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual se iniciará mediante solicitud del interesado o su representante, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los siguientes datos y documentos 81 : a) Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito contra la libertad sexual, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión. b) Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad competente o de que se sigue de oficio proceso penal por los mismos. 79  Vid. art. 10.3. c) LAAVD (§29); arts. 25.2 y 3 RAVD (§30). 80  Vid. arts. 31.1.c) y 31.2 RAVD (§30). 81  Vid. arts. 1.2, 2.2, 6.4, 9.2 y 10 LAAVD (§29); arts. 17, 18, 22, 23 y 25 RAVD (§30).

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