Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 1044 § 66, Art. 4 Artículo 4. Defensa de los derechos del menor. Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán personalmente o a través de su representante legal: a) Dirigirse a lasAdministraciones Públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles. b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral. c) Presentar quejas ante el Defensor del Menor. Las autoridades o responsables de todos los centros facilitarán al Defensor del Menor toda la información que se les recabe. CAPÍTULO II De la promoción de los derechos de los menores ............................................................................................................................ Artículo 6. Honor, intimidad y propia imagen 3 . La Administración de la Junta de Andalucía protegerá el honor, la intimidad y la propia imagen de los menores frente a intromisiones ilegítimas y, en particular, las que pudieran producirse a través de los medios de comunicación social y sistemas informáticos de uso general o cualesquiera otros derivados de la aplicación de nuevas tecnologías, así como todas aquéllas que se determinen reglamentariamente. Asimismo, pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal las intromisiones ilegítimas detectadas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que procedan. ............................................................................................................................ Artículo 8. Prevención de malos tratos y de la explotación 4 . 1. Las Administraciones Públicas deAndalucía desarrollarán programas destinados a adoptar medidas preventivas para evitar que se produzcan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, uso y tráfico de estupefacientes, drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas, mendicidad infantil, explotación laboral, exposición y venta de menores o cualquier otra circunstancia que pueda interpretarse como explotación de los mismos. 2. Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas en el apartado anterior, las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los mecanismos 3  Vid. art. 4 LOPJM (§46) 4  Vid. art. 4 Decreto 210/2018, de 20 de noviembre (§67)

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