Código de los Derechos de las Víctimas

1045 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 66, Art. 23 de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales. 3. Cuando se detecte la existencia de cualquiera de las situaciones citadas, se procederá conforme a lo dispuesto en el título siguiente. ............................................................................................................................ Artículo 14. Derecho a ser oído 5 . 1. Las Administraciones Públicas de Andalucía garantizarán que el menor que se vea incurso en un procedimiento administrativo que pueda afectar a su esfera personal, familiar o social sea oído en el mismo en la forma legalmente establecida, sin perjuicio de recabarse su consentimiento si fuere necesario. 2. Igualmente, lasAdministraciones Públicas andaluzas promoverán que el derecho de los menores a ser oídos se haga efectivo en el ámbito familiar y en los procedimientos judiciales. En cualquier caso, las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que, en la aplicación de este derecho, se cumplan las condiciones de discreción, intimidad, seguridad y ausencia de presión. ............................................................................................................................ TÍTULO II De la protección ............................................................................................................................ CAPÍTULO III Del desamparo, la tutela y la guarda Artículo 23. Desamparo y tutela. 1. Corresponde a la Junta deAndalucía, a través de la Consejería competente, asumir la tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la ComunidadAutónoma deAndalucía, sin perjuicio de las competencias que sobre estos últimos pudiesen tener otras Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil, se consideran situaciones de desamparo, que apreciará en todo caso la autoridad administrativa competente, las siguientes: a) El abandono voluntario del menor por parte de su familia. 5  Vid. art. 9 LOPJM (§46)

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw