Código de los Derechos de las Víctimas

207 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 14, Art. 59 Artículo 57. Asistencia jurídica 34 . Las Partes velarán por que las víctimas tengan derecho a asistencia jurídica y ayuda legal gratuita según las condiciones previstas en su derecho interno. Artículo 58. Prescripción. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias a efectos de que el plazo de prescripción para instar un procedimiento relativo a los delitos previstos en los artículos 36, 37, 38 y 39 del presente Convenio tenga una duración suficiente y proporcional a la gravedad del delito de que se trate, a fin de permitir la tramitación eficaz del procedimiento, después de que la víctima haya adquirido la mayoría de edad. CAPÍTULO VII Migración y asilo Artículo 59. Estatuto de residente 35 . 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que se conceda a las víctimas, cuyo estatuto de residente dependa del de su cónyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, previa petición, un permiso de residencia autónomo, en el caso de disolución del matrimonio o de la relación, en situaciones particularmente difíciles, con independencia de la duración del matrimonio o de la relación. Las condiciones relativas a la concesión y a la duración del permiso de residencia autónomo se establecerán de conformidad con el derecho interno. 2. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las víctimas puedan obtener la suspensión de los procedimientos de expulsión iniciados por causa de que su estatuto de residente dependa del de su cónyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, con el fin de permitirles solicitar un permiso de residencia autónomo. 3. Las Partes expedirán un permiso de residencia renovable a las víctimas, en al menos una de las situaciones siguientes: a) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria con respecto a su situación personal; b) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria a los fines de cooperación con las autoridades competentes en el marco de una investigación o de procedimientos penales. 34  Vid. art. 20 y DA 6ª LOMPIVG (§33); art. 2. g) LAJG (§37). 35  Vid. art. 19.2 y 31 bis LO 4/2000, de 11 de enero (§42); art. 131 a 134 RD 557/2011, de 20 de abril (§43).

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