Código de los Derechos de las Víctimas

929 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 55, Art. 8 3. Los datos referidos al apartado 1 del presente artículo deberán consignarse desagregados por sexo, edad, medio rural y urbano y discapacidad, entre otros. Artículo 7. Análisis de la violencia de género 12 . La Consejería competente en materia de violencia de género desarrollará los instrumentos específicos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia de género y la evolución de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, incluidos los de carácter presupuestario, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo, así como el nivel de cumplimiento a medio y largo plazo. Artículo 7 bis. Observatorio Andaluz de la Violencia de Género 13 . 1. El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género es un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la presente Ley, procediendo a su análisis y difusión. 2. El Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de las Consejerías competentes en materia de igualdad y de violencia de género, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la violencia de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos. En la definición de estos indicadores se tendrá en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico deAndalucía. CAPÍTULO II Sensibilización Artículo 8. Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género 14 . 1. El Consejo de Gobierno aprobará cada cinco años un Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía, coordinado por la Consejería competente en materia de violencia de género y con la participación de las Consejerías que resulten implicadas 15 . 12  Redacción art. 7 por el art. único. 7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. 13  Art. 7 bis añadido por el art. único. 8 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. Decreto 298/2010, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y se regula su composición y funcionamiento (§59). 14  Redacción art. 8 por el art. único. 9 de la Ley 7/2018, de 30 de julio; vid. art. 13 Convenio COE Estambul, de 11 de mayo 2011 (§14); art. 3 LOMPIVG (§33). 15  Conforme a la DA 4ª de la Ley 7/2018, de 30 de julio: «El Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley».

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