Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 802 § 43, Art. 138 En el plazo de unmes desde su concesión, su titular habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competentes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta hará constar que su titular está autorizado a residir y trabajar en España, pero no su condición de colaborador contra redes organizadas. 8. La denegación de la autorización de residencia y trabajo, que será notificada al interesado y comunicada a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera declarado la exención de responsabilidad, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional que se hubiera podido conceder, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En este caso, la titularidad de la autorización provisional no podrá ser alegada de cara a la obtención de la condición de residente de larga duración. 9. El apartado anterior será entendido sin perjuicio de la posibilidad de que el extranjero inicie un procedimiento de solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando la concurrencia de un supuesto distinto al previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000. Artículo 138. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero 11 . 1. Sin perjuicio de lo que las autoridades competentes en el marco de la investigación contra redes organizadas pudieran determinar sobre su necesaria permanencia en territorio español, de acuerdo con la normativa aplicable a su colaboración en dicha investigación o procedimiento, el extranjero, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia. 2. El extranjero podrá presentar dicha solicitud, dirigida a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de su responsabilidad. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración facilitará la gestión y asistencia del retorno voluntario. En todo caso, el retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino. 3. En caso de que se hubiera determinado la necesaria permanencia del extranjero en España en relación con su colaboración en la investigación contra redes organizadas, se dará trámite a la solicitud de retorno asistido tan pronto como desaparezcan las causas que determinan su obligada permanencia en territorio español. Artículo 139. Extranjeros menores de edad 12. En la aplicación de las previsiones de este capítulo a extranjeros menores de edad las actuaciones realizadas estarán en todo momento sometidas a la consecución del interés superior del menor, estableciéndose medidas de protección específicas. 11 Vid. art. 59. 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero (§42). 12 Vid. art. 59. 5 de la LO 4/2000, de 11 de enero (§42).
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