Código de los Derechos de las Víctimas
335 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 20, Art. 14 b) el certificado expedido en el Estado miembro de origen de conformidad con el artículo 5, y c) en caso necesario, una transcripción y/o traducción del certificado de conformidad con el artículo 16. 3. El certificado solo surtirá efecto dentro de los límites del carácter ejecutorio de la medida de protección. 4. Con independencia de la duración de la medida de protección, los efectos del reconocimiento con arreglo al apartado 1 se limitarán a un período de doce meses a partir de la fecha de expedición del certificado. 5. El procedimiento de ejecución de las medidas de protección se regirá por el Derecho del Estado miembro requerido. Artículo 5. Certificado 4 . 1. La autoridad de expedición del Estado miembro de origen expedirá, a petición de la persona protegida, el certificado conforme al formulario normalizado multilingüe establecido conforme al artículo 19 y en el que se incluirá la información contemplada en el artículo 7. 2. La expedición del certificado no podrá ser objeto de recurso. 3. A petición de la persona protegida, la autoridad de expedición del Estado miembro de origen facilitará a la persona protegida una transcripción y/o traducción del certificado utilizando el formulario normalizado multilingüe establecido conforme al artículo 19. ………………………………………………………………………………… Artículo 14. Suspensión o revocación del reconocimiento o de la ejecución 5 . 1. Si la medida de protección se suspende o revoca en el Estado miembro de origen, o se suspende lo limita su fuerza ejecutiva, o si se revoca el certificado de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), la autoridad de expedición del Estado miembro de origen, a petición de la persona protegida o de la persona causante del riesgo, expedirá un certificado que indique esa suspensión, limitación o revocación utilizando el formulario normalizado multilingüe establecido conforme al artículo 19. 2. Ante la presentación por la persona protegida o por la persona causante del riesgo de un certificado expedido conforme al apartado 1, la autoridad competente del 4 Vid. Anexo I Reglamento de Ejecución (UE) Nº 939/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre, por el que se establecen los certificados contemplados en los artículos 5 y 14 del Reglamento (UE) Nº 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil (DO L 263 de 3.9.2014, pp. 11-17). 5 Vid. Anexo I Reglamento de Ejecución (UE) Nº 939/2014 de la Comisión, de 2 de septiembre (DO L 263 de 3.9.2014, pp. 18-20).
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