Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 284 § 18, Art. 15 Artículo 24. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 25. Destinatarios. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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