Código de los Derechos de las Víctimas

203 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 14, Art. 49 b) Que el delito, o los delitos emparentados, se haya cometido de forma reiterada; c) Que el delito se haya cometido contra una persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad por la concurrencia de particulares circunstancias; d) Que el delito se haya cometido contra o en presencia de un menor; e) Que el delito se haya cometido por dos o más personas actuando conjuntamente; f) Que el delito haya sido precedido o se haya acompañado de una violencia de extrema gravedad; g) Que el delito se haya cometido utilizando o amenazando con un arma; h) Que el delito haya provocado graves daños físicos o psicológicos a la víctima: i) Que el autor haya sido condenado anteriormente por hechos de similar naturaleza. Artículo 47. Condenas en otra Parte. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prever la posibilidad de tener en cuenta, en el marco de la apreciación de la pena, las condenas firmes dictadas en otra de las Partes por los delitos previstos en el presente Convenio. Artículo 48. Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas 29 . 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prohibir los modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos, incluidas la mediación y la conciliación, en lo que respecta a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio. 2. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que, en el caso de que se condene al pago de una multa, se tenga debidamente en cuenta la capacidad del autor del delito para hacer frente a las obligaciones económicas que tenga contraídas con la víctima. CAPÍTULO VI Investigación, procedimientos, derecho procesal y medidas de protección Artículo 49. Obligaciones generales. 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que la investigación y los procedimientos judiciales relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se lleven a cabo 29  Vid. art. 44.5 LOMPIVG (§33).

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