Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 254 § 17, Art. 12 Artículo 12. Derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia re- paradora 36 . 1. Los Estados miembros adoptarán medidas para proteger a la víctima contra la victimización secundaria o reiterada, la intimidación o las represalias, medidas que se aplicarán cuando se faciliten servicios de justicia reparadora. Estas medidas garantizarán que aquellas víctimas que opten por participar en procesos de justicia reparadora tengan acceso a servicios de justicia reparadora seguros y competentes, siempre que se cumplan, como mínimo, las condiciones siguientes: a) que se recurra a los servicios de justicia reparadora si redundan en interés de la víctima, atendiendoaconsideracionesde seguridad, ysebasanenel consentimiento libre e informado de la víctima, el cual podrá retirarse en cualquier momento 37 ; b) antes de que acepte participar en el proceso de justicia reparadora, se ofrecerá a la víctima información exhaustiva e imparcial sobre el mismo y sus posibles resultados, así como sobre los procedimientos para supervisar la aplicación de todo acuerdo; c) el infractor tendrá que haber reconocido los elementos fácticos básicos del caso; d) todo acuerdo deberá ser alcanzado de forma voluntaria y podrá ser tenido en cuenta en cualquier otro proceso penal; e) los debates en los procesos de justicia reparadora que no se desarrollen en público serán confidenciales y no se difundirán posteriormente, salvo con el acuerdo de las partes o si así lo exige el Derecho nacional por razones de interés público superior. 2. Los Estados miembros facilitarán la derivación de casos, si procede, a los servicios de justicia reparadora, incluso mediante el establecimiento de procedimientos u orientaciones sobre las condiciones de tal derivación. Artículo 13. Derecho a justicia gratuita 38. Los Estados miembros garantizarán a las víctimas el acceso a asistencia jurídica gratuita cuando tengan el estatuto de parte en el proceso penal. Las condiciones o normas procesales en virtud de las cuales las víctimas tendrán acceso a la asistencia jurídica gratuita se determinarán en el Derecho nacional. Artículo 14. Derecho a reembolso de gastos 39 . Los Estados miembros brindarán a las víctimas que participen en procesos 36 Vid. arts. 15 y 29 LEVD (§27); art. 37 REVD (§28). 37 Redacción letra a) del art. 12.1 conforme a la corrección de errores DO L 353 de 10.12.2014, p. 24. 38 Vid. art. 16 LEVD (§27); art. 21.4 REVD (§28). 39 Vid. art. 14 LEVD (§27)
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