Código de los Derechos de las Víctimas
729 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 37, Art. 3 de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa 4 . h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos 5 . i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo 6 . Artículo 3. Requisitos básicos. 1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente 7 . 2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las 4 Redacción letra g) del art. 2 por DF 3ª.2 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, anteriormente añadida por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero); vid. art. 5.1.c) LEVD (§27); arts. 19.3 y 21.4 REVD (§28); art. 48 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31); art. 20 LOMPIVG (§33); art. 11.3. d) Decreto 375/2011, de 30 de diciembre (§51); art. 35 LIVGA (§55); art. 2 Decreto 67/2008, de 26 de febrero (§56). 5 Letra h) del art. 2 añadida por el art.2.1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. 6 Letra i) del art. 2 añadida por el art.2.1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero. 7 Redacción letra c) apartado 1 del art. 3 por la DF 3ª.3 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
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