Código de los Derechos de las Víctimas
423 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 28, Art. 10 TÍTULO II El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas Artículo 10. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas 9 . 1. Adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia existirá un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, con carácter de órgano consultivo. 2. El ConsejoAsesor deAsistencia a las Víctimas estará integrado por los siguientes miembros: a) Un presidente, cargo que recaerá sobre quien ostente la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y que podrá ser sustituido por la persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia. b) Con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto, tres representantes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en régimen de rotación anual, que representarán al resto y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. c) Un representante designado por el Ministro del Interior, con rango de subdirector general o asimilado. d) Un representante designado por el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de subdirector general o asimilado. 9 Vid. Capítulo VI «Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía» (art. 21 a 24) Decreto 375/2011, de 30 de diciembre (§51); Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se publica el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia para establecer el sistema de representación de las Comunidades Autónomas en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas (BOJA núm. 67, 7 de abril de 2017), cuya cláusula 2ª dispone: «Las partes firmantes acuerdan que el sistema de representación de las Comunidades Autónomas, con traspasos de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, en el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será de tres representantes en rotación anual, que representarán al resto, y que ejercerán, también rotatoriamente, la Vicepresidencia. Los representantes de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, tendrán rango de Director General que podrá ser sustituido por la persona en quien delegue en atención a las funciones a desempeñar. El orden de representación rotatoria de las Comunidades Autónomas se realizará según el orden de fecha de aprobación de sus primeros Estatutos de Autonomía, iniciándose a partir de la fecha de efectos del presente Convenio. Entre las Comunidades Autónomas que ejerzan la representación rotatoria, la Vicepresidencia del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas será ejercida, en cada anualidad, por aquella Comunidad Autónoma cuyo primer Estatuto de Autonomía fuera el más antiguo, salvo que ya la hubiera ejercido en turnos anteriores, en cuyo caso será ejercida, de entre ellas, por la siguiente por orden de antigüedad de su primer Estatuto de Autonomía».
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw