Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 424 § 28, Art. 11 e) Dos representantes designados por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, con base en el convenio de colaboración celebrado al efecto. f) Un representante del Consejo General de Colegios de Psicólogos, designado por éste. g) Dos representantes de las Asociaciones más representativas en la asistencia a las víctimas. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 3. Las funciones de este Consejo son: a) Asesorar sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. b) Examinar los datos estadísticos. c) Apoyar los estudios técnicos sobre las actuaciones de las oficinas y sobre la red de coordinación. d) Comparar los distintos planes de apoyo psicológicos aplicados en las Oficinas, con el fin de proponer mejoras en la asistencia. e) Promover la elaboración de Protocolos de actuación, y su actualización con respecto a las normativas nacionales e internacionales f) Asesorar al Ministerio de Justicia para la elaboración del informe anual de evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito. g) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria. 4. Por su carácter consultivo, el Consejo no tendrá competencias con respecto a los aspectos técnicos de actuaciones frente a víctimas individuales. 5. El funcionamiento de este Consejo se ajustará a lo dispuesto enmateria de órganos colegiados por la legislación en materia de régimen jurídico del Sector Público. Artículo 11. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito 10 . 1. El funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación periódica, que se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia mediante la elaboración de un informe anual. Este informe anual se realizará en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con el asesoramiento del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas. 2. El informe anual del Ministerio de Justicia estará orientado a la mejora del sistema de protección y a la adopción de nuevas medidas para garantizar su eficacia. 10  Vid. art. 11 LEVD (§27).

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