Código de los Derechos de las Víctimas
549 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 31, Art. 27 3. El subsidio consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que se determinará en las normas de desarrollo. 4. También podrá celebrar la Administración General del Estado convenios con entidades de crédito al objeto de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo interés, con la finalidad indicada en el párrafo precedente. Artículo 26. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales 29 . 1. En el caso de sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, el resarcimiento comprenderá el valor de las reparaciones necesarias para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado. 2. Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas. Artículo 27. Daños en vehículos 30 . 1. Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías, salvo los de titularidad pública. Para que proceda la indemnización, será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo. Siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro. 2. El resarcimiento comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior a su valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, con el límite máximo que se establezca reglamentariamente. 3. El resarcimiento tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichos resarcimientos o indemnizaciones, de concurrir éstos. 29 Vid. art. 27 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32). 30 Vid. art. 28 RD 671/2013, de 6 de septiembre (§32).
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