Código de los Derechos de las Víctimas

489 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 41 deberán acreditar, conforme a lo establecido en los párrafos a) y b) anteriores, el matrimonio de su progenitor con el fallecido, o las circunstancias de convivencia y afectividad de ambos, salvo que tales hechos estuvieran ya acreditados por haberse formulado por el progenitor solicitud de ayuda. Además, tanto los hijos del fallecido como los del cónyuge no separado legalmente o los de la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, deberán probar que venían dependiendo económicamente de este último, mediante la siguiente documentación: 1º. Certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento. 2º. Declaración de las rentas o ingresos de cualquier naturaleza percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la víctima. 3º. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio durante el cual se haya producido el fallecimiento de la víctima o, en su defecto, la del ejercicio inmediatamente anterior. Si no se hubiesen efectuado dichas declaraciones, se aportará certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. d) Si se tratara de los padres del fallecido deberán acreditar su paternidad mediante la certificación de la inscripción del nacimiento del hijo fallecido. Asimismo, a efectos de determinar que no existen otros posibles beneficiarios con mejor derecho a la ayuda, deberá aportarse declaración sobre el estado civil del hijo en la fecha del fallecimiento así como si tienen conocimiento de la existencia de alguna de las demás personas mencionadas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2.3 de la Ley. La prueba de la dependencia económica respecto del fallecido se efectuará mediante los documentos que se especifican en el párrafo c) anterior. 3. Si faltasen cualesquiera de los datos o documentos citados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, para que subsane su omisión 54 . Artículo 41. Supuestos en que el fallecido a consecuencia del delito estuviera en causa de denegación de la ayuda. Cuando el fallecido a consecuencia del delito hubiera estado incurso en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 3.1 de la Ley, la solicitud de la ayuda se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento, con la especialidad de que cuando la misma se efectúe por las personas comprendidas en el artículo 2.3, párrafo a), de la Ley, deberán aportar la siguiente documentación, a efectos de acreditar la situación de desamparo económico, conforme al artículo 7.4 de este Reglamento: 54  Vid. arts. 9.3 y 4 LAAVD (§29); arts. 28 y 29 RAVD (§30).

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