Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 434 § 28, Art. 28 efecto esta solicitud, y a solicitar que dichas resoluciones también se comuniquen a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. o) Derecho obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada. p) Derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia cuando no entienda, no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia. q) Derecho de las víctimas de delitos de violencia de género a ser notificadas de las resoluciones a las que se refieren las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 7 del Estatuto de la víctima del delito, sin necesidad de que lo solicite, salvo que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones. r) Derecho al periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima en casos de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que impiden a los abogados y procuradores sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde que aconteció el hecho, quedando sin efecto en el caso de que la presentación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima. s) Derecho a que se le comunique la resolución de sobreseimiento y la posibilidad de recurrir. t) Derecho a interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima. u) Derecho a facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado. v) La información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, así como los recursos psicosociales y asistenciales disponibles. Artículo 28. Fase de intervención. Entre las intervenciones jurídicas, psicológicas y sociales que realizan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están las siguientes: a) La evaluación de la vulnerabilidad de las víctimas que le sean derivadas o que acudan directamente a la Oficina. b) La propuesta de las medidas de protección a las víctimas, especialmente de las más vulnerables, con especial atención a los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y el seguimiento de su ejecución. c) La asistencia terapéutica psicológica y el tratamiento psicológico de las víctimas en el ámbito del proceso penal que, en principio, se realiza en dos fases: 1ª. La primera fase dirigida a lograr que la víctima tenga el control general de su

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw