Código de los Derechos de las Víctimas

1049 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 67, Art. 6 Artículo 5. Hoja de notificación. 1. La hoja de notificación tiene como finalidad facilitar a las personas profesionales de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia, la comunicación de las posibles situaciones de riesgo y desamparo a los servicios sociales de las Entidades Locales o a los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, de acuerdo a la valoración que se indica en el apartado 3 y contiene la siguiente información: a) Datos de identificación del menor. b) Indicadores de riesgo y desamparo. c) Valoración de la situación detectada. d) Fuente de detección. 2. Se cumplimentará una hoja de notificación por cada menor y, con el fin de contribuir a una mejor investigación y valoración de los hechos, se adjuntará a la misma documentación complementaria en la que se informe sobre su situación actual, entorno sociofamiliar y educativo, circunstancias en las que se ha detectado el caso, actuaciones realizadas, así como cualquier otro dato que se estime de interés. 3. Si la situación se valora como leve o moderada, la hoja será notificada a los servicios sociales de la Entidad Local competente, en función de la localidad de residencia del menor, y si se valora grave, será notificada a los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica. 4. Los servicios sociales de las Entidades Locales, así como los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, están obligados a verificar las situaciones que se les notifiquen y a adoptar las medidas necesarias para resolverlas. No obstante, cuando los servicios a los que se haya efectuado la notificación determinen que el caso no les compete, procederán a su derivación al competente. Artículo 6. Instrumento Valórame. 1. Durante el proceso de intervención, los servicios sociales de las Entidades Locales, así como los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, aplicarán, sin perjuicio del uso de otros instrumentos que se estimen necesarios, el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME), que contiene criterios técnicos para la valoración de la existencia y la gravedad de estas situaciones producidas en el seno familiar, así como para la toma de decisiones, que agilicen la intervención y la coordinación entre los citados servicios. 2. Tras la aplicación del instrumento Valórame se cumplimentará la hoja resumen, que contiene la siguiente información del caso tras la valoración del mismo: a) Datos de identificación del menor. b) Datos del servicio que realiza la valoración.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw