Código de los Derechos de las Víctimas
505 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 68 2. En el supuesto de fallecimiento, para la aplicación de los coeficientes correctores establecidos en el artículo 14 de este Reglamento se efectuarán las actividades de instrucción previstas en el artículo 43 del mismo 86 . Artículo 67. Resolución. La resolución que ponga fin al procedimiento 87 se ajustará a lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento, conteniendo los siguientes pronunciamientos: a) Cuando se trate de agravación de lesiones y la resolución fuera desestimatoria, se motivará la decisión con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Si se reconociera el derecho a una ayuda de mayor cuantía por agravación de las lesiones invalidantes, se recogerán de forma sucinta las lesiones o daños en la salud apreciados al interesado, el nuevo grado de incapacidad o minusvalía, según proceda, que lleven aparejado los mismos, así como el importe de la ayuda a percibir una vez aplicados los coeficientes correctores que correspondan y efectuada la deducción de la ayuda ya percibida por el interesado. b) En los supuestos de agravación con resultado de muerte, la resolución se dictará conforme a lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento, efectuándose sobre el importe de la ayuda determinada por aplicación de los coeficientes correctores la deducción de la cantidad percibida por el fallecido en concepto de ayuda por lesiones invalidantes. TÍTULO III Procedimiento para el ejercicio de las acciones de subrogación y de repetición Artículo 68. Subrogación del Estado y acción de repetición contra el respon- sable civil. 1. Cuando el Estado se subrogue en los derechos que asistan a la víctima o a los beneficiarios contra el obligado civilmente por el hecho delictivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley, procederá la repetición contra éste hasta el importe total de la ayuda provisional o definitiva satisfecha. 2. El ejercicio de la acción prevista en el apartado anterior se efectuará mediante la personación del Estado en el proceso penal o civil que se siga, sin perjuicio de la acción civil que ejercite el Ministerio Fiscal. 86 Vid. nota anterior. 87 Vid. arts. 31.1.a) y 31.2 RAVD (§30).
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