Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 506 § 30, Art. 69 Cuando no se produzca la repetición al Estado en el proceso penal o civil o en sus fases de ejecución, el importe de la ayuda satisfecha se exigirá a la persona civilmente responsable por el hecho delictivo mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudación, conforme a lo previsto en el artículo 71 del presente Reglamento. En este caso, la acción del Estado se sustentará en la resolución judicial firme que señale la persona o personas civilmente responsables por el hecho delictivo y el documento acreditativo del abono de las cantidades correspondientes a la ayuda pública 88 . Artículo 69. Acción de repetición contra los beneficiarios de las ayudas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley, el Estado podrá exigir el reembolso total o parcial de las cantidades abonadas en concepto de ayuda provisional o definitiva al beneficiario de las mismas si se produce alguno de los siguientes supuestos 89 : a) Declaración por resolución judicial firme de la inexistencia del delito a que se refiere la Ley. En este caso, procederá el reintegro total de la ayuda satisfecha. b) Pago por el responsable civil del hecho delictivo de la indemnización por daños y perjuicios fijada en la sentencia, dentro de los tres años siguientes al abono de la ayuda pública. Si el beneficiario de la ayuda hubiera percibido del responsable civil parte de la indemnización, la cantidad a reembolsar será la que, una vez sumadas las cuantías efectivamente percibidas por tal concepto y por ayuda pública, exceda de la cantidad fijada en la sentencia. Si se hubiera percibido la totalidad de la indemnización fijada en la sentencia, la cantidad a reembolsar será la que haya sido abonada en concepto de ayuda. c) Percepción de las indemnizaciones o ayudas económicas a que el beneficiario tuviera derecho a través de un seguro privado, dentro de los tres años siguientes al abono de la ayuda pública. Si la cantidad pagada por la entidad aseguradora fuera inferior a la indemnización fijada en la sentencia, el reintegro se exigirá por el importe que exceda de dicha indemnización, una vez sumadas la cantidad percibida por el seguro y la abonada en concepto de ayuda pública. Si a través del seguro privado se percibiese una cantidad igual o superior a la indemnización fijada en la sentencia, se reembolsará el importe total abonado en concepto de ayuda pública. Cuando no exista pronunciamiento judicial sobre indemnización de daños y perjuicios causados por el delito y en los tres años siguientes al abono de la 88 Vid. arts. 13 y 14 LAAVD (§29); arts. 1.1.b), 33.2 y 71 RAVD (§30). 89 Vid. arts. 3.1, 5, 9, 10.5 y 14 LAAVD (§29); arts. 7, 19, 26, 27 y 33.2 RAVD (§30).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw