Código de los Derechos de las Víctimas

507 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 70 ayuda, el beneficiario percibiese una indemnización por el mismo concepto a través de un seguro privado, de inferior cuantía a la ayuda pública, procederá el reembolso por la cantidad satisfecha por aquél. Si la cantidad pagada por la entidad aseguradora fuese igual o superior a la abonada en concepto de ayuda pública, procederá el reembolso de ésta en su totalidad. d) En los casos de incapacidad temporal, producida por consecuencia del delito, la percepción del subsidio que pudiera corresponder al beneficiario por tal situación en un régimen público de Seguridad Social dentro de los tres años siguientes al abono de la ayuda pública. En tal caso, procederá el reembolso por el importe total de la ayuda abonada. e) Cuando la ayuda se obtuviera mediante la aportación de datos falsos o deliberadamente incompletos o a través de cualquier otra forma fraudulenta o por la omisión deliberada de circunstancias que hubieran determinado su denegación o reducción. En dichos supuestos procederá el reembolso del importe total de la ayuda satisfecha. f) Reconocimiento por sentencia de una indemnización inferior a la concedida en concepto de ayuda provisional. En tal caso procederá el reembolso por la cantidad en que la ayuda abonada exceda a la indemnización fijada en la sentencia. Artículo 70. Títulos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición con- tra el perceptor de la ayuda. Para el ejercicio de la acción a que se refiere el artículo anterior serán necesarios, además del documento acreditativo del abono de las cantidades satisfechas en concepto de ayuda pública, los siguientes títulos: a) En los supuestos contemplados en el párrafo a), la resolución judicial firme que declare la inexistencia del delito. b) En los casos previstos en los párrafos b), c) y d), el documento público o privado que acredite que el beneficiario de la ayuda ha percibido, dentro del plazo establecido, la indemnización por daños y perjuicios fijada en la sentencia, las indemnizaciones o ayudas económicas del seguro privado, o el subsidio por incapacidad temporal. c) En los supuestos contemplados en el párrafo e), la resolución administrativa dictada como consecuencia del correspondiente procedimiento de revisión de oficio, por la que se declare nulo o se anule el acto de concesión de la ayuda por concurrir las circunstancias a que se refiere el citado apartado o, en su caso, mediante la correspondiente resolución del Tribunal Contencioso-Administrativo. Si se siguieran actuaciones penales ante la posible existencia de delito, el procedimiento de revisión de oficio quedará en suspenso a resultas de lo que se declare en el proceso penal. Si en dicho proceso se exigiera el reembolso de la ayuda no procederá su ejercicio en vía administrativa.

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