Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 910 § 54, Art. 9 3. Las cantidades percibidas como indemnización por reconocimiento de la situación de dependencia serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas, siempre que no lo fueran por el mismo concepto. En cualquier caso, serán compatibles con las prestaciones económicas a que se refiere el artículo 14.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que pudieran establecerse en el Programa Individual de Atención de la Víctima. Artículo 9. Cuantías 9 . 1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, las indemnizaciones por reconocimiento de la situación de dependencia consecuencia de actos terroristas se determinarán en función del grado y nivel, consistiendo éstas en un incremento de las cantidades concedidas por la Comunidad Autónoma en concepto de indemnización por daños físicos o psíquicos establecidas en esta Ley, en los siguientes porcentajes: a) Incremento en un treinta por ciento para las personas valoradas en el grado III. Gran dependencia, niveles 1 y 2. b) Incremento en un veinte por ciento para las personas valoradas en el grado II. Dependencia severa, niveles 1 y 2. c) Incremento en un diez por ciento para las personas valoradas en el grado I. Dependencia moderada, niveles 1 y 2. 2. La Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, concederá la indemnización, mediante resoluciones anuales sucesivas y expresamente condicionadas a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las leyes anuales de presupuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Orden y con los límites establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y en el artículo 4 de la presente Orden. CAPÍTULO III Procedimiento Artículo 10. Iniciación 10 . 1. Las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden podrán formalizarse a partir de la fecha del hecho causante hasta un año después de la resolución administrativa o judicial que declare el acto terrorista, o de la curación o determinación del alcance de las secuelas, siempre que desde la Administración General del Estado se haya realizado previamente ese reconocimiento. 9 Vid. art. 15 Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52). 10 Vid. art. 6. 1 y 2, DA 4ª y DT Única Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52).
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