Código de los Derechos de las Víctimas
911 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 54, Art. 11 Si como consecuencia directa de las lesiones se produjese el fallecimiento o un agravamiento de las secuelas, entendido como situación de mayor gravedad a la que corresponde una indemnización superior, se abrirá un nuevo plazo de un año contado a partir de la fecha de la resolución administrativa o judicial oportuna, para solicitar el abono de la diferencia cuantitativa que pudiera corresponder. 2. Las sentencias judiciales que reconozcan a las personas perjudicadas daños indemnizables en virtud de esta Orden y que no hayan sido objeto de un reconocimiento administrativo anterior por la Comunidad Autónoma de Andalucía, reabrirán el plazo de solicitud por el plazo de un año desde la notificación del órgano instructor de la firmeza de la sentencia judicial. 3. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de personas beneficiarias se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, que se formalizará conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Orden. Las solicitudes estarán igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias requeridas para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, recogidas en los artículos 3, 6, 8 y 9.1. No obstante, no se requerirá la aportación documental referida a hechos notorios ni la documentación que se halle en poder de la Administración actuante, siempre que la persona solicitante autorice a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. 4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante el registro electrónico de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas del terrorismo. Artículo 11. Instrucción 11 . 1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de personas beneficiarias será ordenado e instruido por la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas. 2. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con las especialidades previstas en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre y en la presente Orden. 11 Vid . art. 6. 3 Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52).
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw