Código de los Derechos de las Víctimas

909 IV. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE ANDALUCÍA § 54, Art. 8 Sección 1ª. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos Artículo 6. Indemnización por daños físicos o psíquicos 6 . 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, la Junta de Andalucía otorgará indemnizaciones con ocasión de fallecimiento, o por daños físicos o psíquicos que ocasionen una situación declarada y calificada por el órgano competente como gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal o de lesiones de carácter definitivo no invalidantes. 2. Para percibir de la Administración de la Junta de Andalucía las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previamente deberán haber sido concedidas por la Administración General del Estado las indemnizaciones y compensaciones que, para los mismos supuestos, tiene previstas en su normativa vigente o por Resolución Judicial. Artículo 7. Cuantía 7 . La Administración de la Junta de Andalucía, en su caso, concederá, mediante resoluciones anuales sucesivas y expresamente condicionadas a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las leyes anuales de presupuestos, la indemnización hasta completar la cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta Orden y con los límites establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y en el artículo 4 de la presente Orden. Sección 2ª. Indemnizaciones por situación de dependencia Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones 8 . 1. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, las indemnizaciones por situación de dependencia consecuencia de actos terroristas consistirán en ayudas a percibir por aquellas víctimas a las que por la Consejería competente se les haya reconocido la situación de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2. Las indemnizaciones por situación de dependencia se gestionarán por la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de esta Orden. 6  Vid. arts. 7.1 y 8 Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52). 7  Vid. art. 7.2 Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52). 8  Vid. art. 14 Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw