Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 908 § 54, Art. 4 b) En segundo lugar, si no fuera posible aportar el certificado de empadronamiento a los efectos de acreditar la vecindad administrativa, se valorará un certificado de la Secretaría de la Corporación Local donde se encontrase residiendo la persona beneficiaria con la indicación de esta cuestión y el periodo de referencia. c) En tercer lugar, si no fuera posible la acreditación de la vecindad por lo anterior, se valorará la prestación de Hojas de Servicios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o la Cartilla Militar. d) En cuarto lugar, si no fuera posible la acreditación con ningún documento de los anteriormente citados, se valorará la presentación de un certificado de la Oficina de Registro Civil en cuanto a los cambios de nacionalidad o del Ministerio de Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad. e) Finalmente, si no fuera por todo lo anterior posible la acreditación de vecindad, se valorará la presentación de testamento notarial que recoja el domicilio de la persona beneficiaria. Artículo 4. Naturaleza de las ayudas 4 . De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, las ayudas que se concedan serán subsidiarias y complementarias, en los términos señalados en la misma, respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por éstos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. CAPÍTULO II Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y por situación de dependencia Artículo 5. Tipos de medidas 5 . Las medidas que se regulan en la presente Orden sobre las que tiene competencia la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, son: a) Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos. b) Indemnizaciones por situación de dependencia. 4 Vid. art. 5 Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52). 5 Vid. art. 2. a) y c) Ley 10/2010, de 15 de noviembre (§52).
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