Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 152 § 12, Art. 38 conocimientos pluridisciplinares. Sus miembros serán elegidos por el Comité de las Partes por un mandato de 4 años, renovable una vez, de entre los nacionales de los Estados Partes en el presente Convenio. 3. La elección de los miembros del GRETA se basará en los siguientes principios: a) Serán escogidos de entre personas de elevada moralidad, conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, de asistencia y protección de las víctimas y de acción contra la trata de seres humanos o que tengan experiencia profesional en los ámbitos del presente Convenio; b) Desempeñarán su cargo a título individual y serán independientes e imparciales en el ejercicio de sus funciones y estarán disponibles para ejercer las mismas de una manera efectiva; c) El GRETA no podrá contar con dos miembros que sean nacionales del mismo Estado; d) Representarán los principales sistemas jurídicos. 4. El procedimiento de elección de los miembros del GRETA será fijado por el Comité de Ministros, después de consultar a las Partes en el Convenio y de obtener el consentimiento unánime de las mismas, dentro de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. El GRETA adoptará sus propias reglas de procedimiento. Artículo 37. Comité de las Partes. 1. El Comité de las Partes estará formado por los representantes en el Comité de Ministros del Consejo de Europa de los Estados miembros que sean Partes en el Convenio y por los representantes de las Partes en el Convenio que no sean miembros del Consejo de Europa. 2. El Comité de las Partes será convocado por el Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión se celebrará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio con el fin de elegir a los miembros del GRETA. Posteriormente se reunirá a petición de un tercio de las Partes, del Presidente del GRETA o del Secretario General. 3. El Comité de las Partes adoptará sus propias reglas de procedimiento. Artículo 38. Procedimiento. 1. El procedimiento de evaluación se referirá a las Partes en el Convenio y se dividirá en rondas cuya duración será determinada por el GRETA. Al principio de cada ronda, el GRETA seleccionará las disposiciones específicas en cuya evaluación se basará el procedimiento de evaluación. 2. El GRETA determinará los medios más adecuados para llevar a cabo esta evaluación. El GRETA podrá, en particular, adoptar un cuestionario para cada ronda
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