Código de los Derechos de las Víctimas

I. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL 103 § 7 20. Además, en la medida de lo posible y apropiado, se ha de informar a los niños víctimas de delitos, sus padres o tutores y sus representantes legales debidamente y con prontitud de: a) La evolución y sustanciación de la causa que les concierne, incluidos datos sobre la captura y detención del acusado, su situación en cuanto a privación o no de libertad, así como cualquier cambio inminente de esa situación, la decisión de la fiscalía y las novedades de interés que se produzcan después del juicio y la resolución de la causa; b) Las oportunidades que existan para obtener reparación del delincuente o del Estado mediante el proceso de justicia, procedimientos civiles alternativos u otros procesos. VIII. Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones 21. Los profesionales deberán hacer todo lo posible para que los niños víctimas y testigos de delitos puedan expresar sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su participación en el proceso de justicia, en particular: a) Velando por que se consulte a los niños víctimas y, en su caso, a los testigos de delitos acerca de los asuntos enumerados en el párrafo 19 supra; b) Velando por que los niños víctimas y testigos de delitos puedan expresar libremente y a su manera sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su participación en el proceso de justicia, sus preocupaciones acerca de seguridad en relación con el acusado, la manera en que prefieran prestar testimonio y sus sentimientos acerca de las conclusiones del proceso; c) Prestando la debida consideración a las opiniones y preocupaciones del niño y, si no es posible atenderlas, explicando al niño las causas. IX. Derecho a una asistencia eficaz 22. Los niños víctimas y testigos de delitos y, cuando proceda, sus familiares, deberán tener acceso a la asistencia de profesionales a los que se habrá impartido la capacitación, según se indica en los párrafos 40 a 42 infra. Esto podrá incluir servicios de asistencia y apoyo como servicios financieros, jurídicos, de orientación, de salud, sociales y educativos, de recuperación física y psicológica y demás servicios necesarios para la reinserción del niño. Toda asistencia de esta índole deberá atender las necesidades del niño y permitirle participar de manera efectiva en todas las etapas del proceso de justicia. 23. Al prestar asistencia a niños víctimas y testigos de delitos, los profesionales deberán hacer todo lo posible por coordinar los servicios de apoyo a fin de evitar que los niños participen en un número excesivo de intervenciones. 24. Los niños víctimas y testigos de delitos deberán recibir asistencia del personal de apoyo, por ejemplo, especialistas en niños víctimas y testigos de delitos, a partir

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