Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 104 § 7 del informe inicial y de forma ininterrumpida hasta que esos servicios dejen de ser necesarios. 25. Los profesionales deberán adoptar y aplicar medidas para que a los niños les resulte más fácil prestar testimonio o declarar a fin de mejorar la comunicación y comprensión en las etapas previas al juicio y durante éste. Entre esas medidas podrán figurar las siguientes: a) Que especialistas en niños víctimas y testigos de delitos atiendan a las necesidades especiales del niño; b) Que personal de apoyo, incluidos especialistas y los familiares apropiados, acompañen al niño mientras presta testimonio; c) Si procede, que se nombre a un tutor que proteja los intereses jurídicos del niño. X. Derecho a la intimidad 26. Deberá protegerse la intimidad de los niños víctimas y testigos de delitos como asunto de suma importancia. 27. Deberá protegerse toda la información relativa a la participación del niño en el proceso de justicia. Esto se puede lograr manteniendo la confidencialidad y restringiendo la divulgación de información que permita identificar a un niño que es víctima o testigo de un delito en el proceso de justicia. 28. Deberán tomarse medidas para proteger al niño de un aparición excesiva en público, por ejemplo, excluyendo al público y a los medios de información de la sala de audiencia mientras el niño presta testimonio, si así lo permite el derecho interno. XI. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia 9 29. Los profesionales deberán tomar medidas para evitar sufrimientos a los niños víctimas y testigos de delitos durante el proceso de detección, instrucción y enjuiciamiento a fin de garantizar el respeto de su interés superior y su dignidad. 30. Los profesionales deberán tratar con tacto a los niños víctimas y testigos de delitos a fin de: a) Prestarles apoyo, incluso acompañando al niño a lo largo de su participación en el proceso de justicia, cuando ello redunde en el interés superior del niño; b) Proporcionarles certidumbre sobre el proceso, de manera que los niños víctimas y testigos de delitos tengan ideas claras de lo que cabe esperar del proceso, con la mayor certeza posible. La participación del niño en las vistas y juicio deberá planificarse con antelación y deberán extremarse los esfuerzos por garantizar la continuidad de la relación entre los niños y los profesionales que estén en contacto con ellos durante todo el proceso; 9  Vid. apartado IV. D) Directrices para una Justicia adaptada a los niños (§16).

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