Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 162 § 13, Art. 1 CAPÍTULO I Objeto, principio de no discriminación y definiciones Artículo 1. Objeto 1 . 1. El presente Convenio tiene por objeto: a) Prevenir y combatir la explotación y el abuso sexual de los niños; b) proteger los derechos de los niños víctimas de explotación y abuso sexual; c) promover la cooperación nacional e internacional contra la explotación y el abuso sexual de los niños. 2. Con el fin de asegurar la aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio establece un mecanismo de seguimiento específico. Artículo 2. Principio de no discriminación. La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular el beneficio de las medidas encaminadas a proteger los derechos de las víctimas, deberá quedar garantizada sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra condición. Artículo 3. Definiciones 2 . A los fines del presente Convenio: a) Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años; b) la expresión «explotación y abuso sexual de los niños» comprenderá los comportamientos a que hacen referencia los artículos 18 a 23 del presente Convenio;. c) por «víctima» se entenderá todo niño que sea objeto de explotación o abuso sexual. 1 Vid. art. 1 Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre (§19). 2 Vid. art. 2 Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre (§19).
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