Código de los Derechos de las Víctimas

161 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 13 sexual; el Convenio sobre la ciberdelincuencia (STE nº 185), en particular su artículo 9; así como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.º 197); Teniendo presentes el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (1950, STE nº 5), la Carta Social Europea revisada (1996, STE n.º 163) y el Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños (1996, STE n.º 160); Teniendo asimismo presentes la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, en particular su artículo 34; el Protocolo Facultativo, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional; así como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; Teniendo presente la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (2004/68/JAI); la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI); y la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (2002/629/JAI); Teniendo debidamente en cuenta otros instrumentos y programas internacionales pertinentes en este ámbito, en particular, la Declaración y el Programa de Acción de Estocolmo, adoptados en el 1er Congreso mundial contra la explotación sexual infantil con fines comerciales (27-31 de agosto de 1996); el Compromiso Mundial de Yokohama, adoptado en el 2.º Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (17-20 de diciembre de 2001); el Compromiso y Plan deAcción de Budapest, adoptados en la Conferencia preparatoria del 2.º Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de los niños (20-21 de noviembre de 2001); la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas S-27/2 «Un mundo digno para los niños» y el Programa trienal «Construir una Europa para y con los niños», adoptado tras la 3ª Cumbre y lanzado por la Conferencia de Mónaco (4-5 de abril de 2006); Resueltos a contribuir eficazmente al objetivo común de proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor, y de prestar asistencia a las víctimas; Teniendo en cuenta la necesidad de elaborar un instrumento internacional global que se centre en los aspectos relacionados con la prevención, la protección y la legislación penal en materia de lucha contra todas las formas de explotación y abuso sexual de los niños, y que establezca un mecanismo de seguimiento específico; Han convenido en lo siguiente:

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