Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 160 § 13 4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual». España designa como autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a la Subdirección General de RegistrosAdministrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, dependiente de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con sede en la calle San Bernardo, 19, 28071-Madrid. CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y ELABUSO SEXUAL PREÁMBULO Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio, Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros; Considerando que todos los niños tienen derecho, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, a las medidas de protección que exige su condición de menores; Constatando que la explotación sexual de los niños, en particular la pornografía y la prostitución infantil, y todas las formas de abuso sexual infantil, incluidos los actos cometidos en el extranjero, ponen en grave peligro la salud y el desarrollo psicosocial del niño; Constatando que la explotación y el abuso sexual de los niños han adquirido dimensiones preocupantes tanto a nivel nacional como internacional, especialmente por lo que respecta al uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por los propios niños y por los infractores, y que, para prevenir y combatir dicha explotación y abuso, es indispensable la cooperación internacional; Considerando que el bienestar y el interés superior de los niños son valores fundamentales compartidos por todos los Estados miembros y que deben promoverse sin ningún tipo de discriminación; Recordando el Plan de Acción adoptado en la 3ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa (Varsovia, 16-17 de mayo de 2005), que preconiza la elaboración de medidas para poner fin a la explotación sexual de los niños; Recordando, en particular, las Recomendaciones del Comité de Ministros R (91) 11 sobre explotación sexual, pornografía, prostitución y tráfico de niños, niñas y jóvenes y Rec (2001) 16 sobre la protección de los niños contra la explotación

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