Código de los Derechos de las Víctimas
13 PRESENTACIÓN DE LA TERCERA EDICIÓN Quiero que estas primeras líneas sean para agradecer al Instituto Andaluz de Administración Pública su iniciativa y propuesta de realizar esta nueva edición del presente Código Normativo, tras haber transcurrido más de una década desde que vio la luz la anterior. La cual hemos de calificar como oportuna y necesaria, para incorporar a ella aquellos instrumentos jurídicos más significativos promulgados durante estos últimos años con el fin de garantizar la protección y asistencia a las víctimas en nuestro sistema de justicia penal, y contar con una publicación plena- mente actualizada que contenga la compilación de todos los derechos que éstas tienen reconocidos para poder hacerlos efectivos en la práctica forense. Y es que en nuestro ordenamiento jurídico, la reciente publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, desarrollada por el RD 1109/2015, de 11 de diciembre, persigue ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurídica sino también social a todas sus ne- cesidades, que de acuerdo a sus previsiones habrán de ser valoradas en cada caso de forma individualizada. De manera que a través del presente Código, tras incluir estas nuevas disposiciones y en línea también con los progresos de la normativa internacional y europea, se persigue aglutinar en un solo texto normativo el nuevo catálogo de todos sus derechos tanto procesales como extraprocesales, con una especial atención a las últimas Directivas europeas promulgadas en este ámbito, entre las que merece ser destacada la 2012/29/UE. Estamos sin duda alguna ante un nuevo marco normativo garante de los dere- chos de las víctimas, que a partir de ahora necesariamente se habrá de aplicar e interpretar en relación con la normativa particular ya existente en nuestro ordena- miento para hacer efectivos los derechos de determinados colectivos de víctimas, necesitados de una especial protección jurídica, como son las víctimas de los de- litos violentos y contra la libertad sexual, los menores de edad o personas con discapacidad, las víctimas extranjeras, de la violencia de género o del terrorismo, entre otros particularmente vulnerables. Cuyas disposiciones reguladoras, tras las numerosas modificaciones de las que han sido objeto durante estos años, también se han incorporado a la presente edición. Un nuevo contexto éste, que necesariamente ha de completarse con los impor- tantes desarrollos y avances normativos, registrados también durante todo este tiempo en el derecho propio de nuestra Comunidad Autónoma. Pues de acuerdo a lo que establece nuestro Estatuto de Autonomía, la atención a las víctimas es un deber público, que se eleva a la categoría de uno de los principios rectores de las políticas públicas. Razón por la cual la Junta de Andalucía dentro de su marco com- petencial, y anticipándose en muchos casos a la normativa estatal, ha mostrado
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