Código de los Derechos de las Víctimas

357 II. LEGISLACIÓN EUROPEA § 24, Art. 31 Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 29. Informes. 1. A más tardar el 8 de marzo de 2020, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la medida en que los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. 2. A más tardar el 8 de septiembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe el valor añadido de la presente Directiva con respecto a la lucha contra el terrorismo. Este informe abordará asimismo el impacto de la presente Directiva en los derechos y libertades fundamentales, inclusive la no discriminación, el Estado de Derecho, y en el nivel de protección y ayuda facilitada a las víctimas del terrorismo. La Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por los Estados miembros en virtud de la Decisión 2005/671/JAI y cualquier otra información pertinente relativa al ejercicio de competencias en virtud de leyes antiterroristas relacionado con la transposición y aplicación de la presente Directiva. Sobre la base de esta evaluación, la Comisión decidirá, en caso necesario, las medidas de seguimiento oportunas. Artículo 30. Entrada en vigor. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 31. Destinatarios. Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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