Código de los Derechos de las Víctimas

CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 900 Disposición transitoria única. Daños físicos o psíquicos por acciones terroris- tas anteriores a la presente Ley. Cuando se trate de daños físicos o psíquicos, lo dispuesto en esta Ley se aplicará a los actos causantes de los mismos que hayan acaecido desde el 1 de enero de 1968, en cuyo caso el plazo de presentación de la solicitud a que se refiere la disposición adicional cuarta se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. § 52

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