Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 768 § 40 Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
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