Código de los Derechos de las Víctimas

733 § 38. RD 1452/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LAAYUDA ECONÓMICA ESTABLECIDA EN ELARTÍCULO 27 DE LA LO 1/2004, 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LAVIOLENCIA DE GÉNERO (BOE núm. 282, 21 de noviembre de 2014) ............................................................................................................................ Artículo 1. Objeto 1 . Este real decreto tiene por objeto regular la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo. Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género 2 . Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda económica regulada en este real decreto, se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección. Artículo 3. Requisitos de acceso 3 . Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos: a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo 1  Vid. art. 27 LOMPIVG (§33). 2  Vid. arts. 23 y 26 LOMPIVG (§33); art. 30 LIVGA (§55). 3  Según el art. 1 del RD 1462/2018, de 2 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (BOE núm. 312, de 27 de diciembre): «El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses».

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