Código de los Derechos de las Víctimas
799 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 43, Art. 136 4. De no determinarse la exención de responsabilidad, se decidirá la continuación del procedimiento sancionador o la ejecución de la medida de expulsión o devolución suspendida. Artículo 136. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con auto- ridades administrativas no policiales 9 . 1. Determinada, en su caso, la exención de responsabilidad, la autoridad que hubiera dictado la resolución en tal sentido informará al extranjero de la posibilidad que le asiste de presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, si la colaboración contra redes organizadas se produce con autoridades administrativas no policiales. 2. La solicitud de autorización, que será presentada ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad, podrá ser presentada por el extranjero personalmente o a través de representante. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del extranjero. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor. b) En su caso, documento público por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. 3. La Delegación o Subdelegación del Gobierno dará traslado inmediato de la solicitud a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para su resolución, adjuntado informe sobre el sentido de la resolución y el informe emitido por la autoridad con la que hubiese colaborado. 4. La remisión de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en caso de incluir informe favorable a la concesión de ésta, supondrá la concesión de autorización provisional de residencia y trabajo por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, para la cual no será necesario que el interesado presente una nueva solicitud. 5. El Delegado o Subdelegado del Gobierno notificará al interesado que la propuesta de inicio de oficio del procedimiento ha sido realizada y la concesión o no de la autorización provisional de residencia y trabajo. 6. Concedida, en su caso, la autorización provisional, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la notificación de su concesión y hasta que se dicte resolución sobre la solicitud de autorización definitiva. 9 Vid. art. 59. 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero (§42).
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