Código de los Derechos de las Víctimas
CÓDIGO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS 438 § 28, Art. 33 el momento de valorar la oportunidad de recabar del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima para que la represente en la investigación y en el proceso penal. 4. Cualquier modificación relevante de las circunstancias en que se hubiera basado la evaluación individual de la víctima determinará una actualización de la misma y, en su caso, del informe remitido a la autoridad judicial o fiscal competente. 5. La Oficina de Asistencia a las Víctimas solamente podrá facilitar a terceros la información que hubieran recibido de la víctima con el consentimiento previo e informado de la misma. Artículo 32. Plan de apoyo psicológico. 1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas deberán realizar un plan de apoyo psicológico para las víctimas especialmente vulnerables, o necesitadas de especial protección. 2. El plan de apoyo psicológico tendrá como fin que la víctima pueda seguir el proceso penal sin volver a vivenciar angustia, fortalecer su autoestima, fortalecer la toma de decisiones y, en particular, aquellas que tienen relación con medidas judiciales. 3. El plan de apoyo psicológico se realizará mediante la evaluación de las consecuencias físicas y psíquicas del delito, del clima que rodea a la víctima, del riesgo de sufrir nuevas agresiones y del ambiente familiar. También se valorará la capacidad de resiliencia. 4. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas podrán supervisar los planes de apoyo que se realicen dentro de su ámbito territorial. CAPÍTULO V La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional Artículo 33. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terroris- mo de la Audiencia Nacional 23 . 1. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional tiene ámbito nacional y realiza las funciones de información y asistencia a las víctimas del terrorismo en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y en el presente real decreto. No obstante, por razones de urgencia o de cercanía las víctimas podrán acudir a la Oficina de Asistencia 23 Vid. art. 51 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).
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