Código de los Derechos de las Víctimas

577 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 32, Art. 10 3. A los efectos de este artículo, se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando, en el momento del fallecimiento, viviera total o parcialmente a expensas de éste y no percibiera en cómputo anual rentas o ingresos de cualquier naturaleza superiores al 150 por ciento del indicador público de renta que correspondiera en aquel momento, también en cómputo anual. Artículo 7. Cuantías. La cuantía de indemnización en caso de fallecimiento por acto terrorista será de 250.000 €, cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento. Artículo 8. Gastos de sepelio e inhumación 8 . 1. La Administración General del Estado abonará los gastos de traslado, sepelio e inhumación y/o incineración de las personas que fallecidas como consecuencia de un atentado terrorista que no se hallen cubiertos por una póliza de seguro, hasta el límite de 6.000 euros. 2. Los gastos serán satisfechos previa presentación de las facturas correspondientes. Será necesario acompañarlas de la póliza de seguro que cubra estos gastos o de la declaración responsable de ausencia de tal seguro. CAPÍTULO II Daños físicos o psíquicos Artículo 9. Titulares 9 . Serán titulares del derecho al resarcimiento por daños personales, que comprenderán los daños físicos y psíquicos, quienes los hubieran padecido. Artículo 10. Cuantías. 1. Las cuantías de los resarcimientos por daños personales serán las siguientes: a) Gran invalidez: 500.000 euros. b) Incapacidad permanente absoluta: 180.000 euros. c) Incapacidad permanente total: 100.000 euros. d) Incapacidad permanente parcial: 75.000 euros. 8  Vid. art. 12 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31). 9  Vid. arts. 18 y 19 Ley 29/2011, de 22 de septiembre (§31).

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