Código de los Derechos de las Víctimas

503 III. LEGISLACIÓN ESTATAL § 30, Art. 65 4. Una vez evacuado el trámite de audiencia o recibido el informe del Servicio Jurídico del Estado cuando éste haya solicitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo segundo, de este Reglamento, el órgano instructor dictará resolución que se ajustará a lo establecido en los artículos 33 y 49 del mismo 83 . CAPÍTULO IX Procedimiento para el reconocimiento de ayudas por agravación del resultado lesivo Artículo 64. Iniciación. 1. En los supuestos en que habiéndose reconocido una ayuda por un determinado grado de incapacidad o minusvalía se produzca bien una situación de mayor gravedad a la que corresponde una cantidad superior, o bien el fallecimiento de la víctima por consecuencia directa de las lesiones o daños, el procedimiento para el reconocimiento de la ayuda por agravación del resultado lesivo se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante, que se formulará conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, efectuándose la declaración a que se refiere el artículo 9.2, d), de la Ley y aportando los siguientes documentos 84 : a) Cuando se trate de solicitud de ayuda por agravación de las lesiones y la misma se formule por las personas a que se refiere el artículo 11.1 de este Reglamento, deberá aportarse la resolución del nuevo grado de incapacidad dictada por el Director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, declaración del interesado de que se ha iniciado el oportuno procedimiento de revisión. b) Si la ayuda por agravación se solicitase por haberse producido el fallecimiento de la víctima del delito, deberán aportarse los documentos que procedan de entre los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.2 de este Reglamento, referidos al beneficiario a título de víctima indirecta, así como la documentación a que se refiere el artículo 40.2 de dicho Reglamento. 2. Si faltase cualesquiera de los documentos citados en el apartado anterior, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que subsane su omisión. Artículo 65. Actividades de instrucción para determinar la agravación del re- sultado lesivo. 1. Cuando la ayuda se solicite por agravación de las lesiones, el nexo causal entre dicha agravación y el hecho delictivo se determinará de acuerdo con lo previsto en 83  Vid. arts. 31.1.c) y 31.2 RAVD (§30). 84  Vid. arts. 1.1, 2.2, 4, 5.3, 6.1 y 2, 9 LAAVD (§29); arts. 11, 20, 22, 23 y 25 RAVD (§30).

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